Reglamento Técnico y reglamentación de la OMM

Reglamento Técnico

  1. Cuando se haga referencia específicamente a la publicación Technical Regulations (WMO-No. 49) se traducirá como Reglamento Técnico (OMM-Nº 49), es decir, con iniciales mayúsculas y en cursiva.
  1. Cuando se haga referencia a “Technical Regulations” o “WMO Technical Regulations” de forma general, es decir, a las reglas contenidas en el Reglamento Técnico (OMM-Nº 49) o a los manuales referidos como anexos I a VIII al Reglamento Técnico (OMM-Nº 49), se traducirá como Reglamento Técnico o Reglamento Técnico de la OMM, es decir, con iniciales mayúsculas y sin cursiva.
  1. El Reglamento Técnico (OMM-Nº 49) está compuesto por los volúmenes I a III y sus anexos, que son los siguientes:

Volúmenes

Volumen I — Normas meteorológicas de carácter general y prácticas recomendadas

Volumen II — Servicio meteorológico para la navegación aérea internacional

Volumen III — Hidrología

Anexos

I Atlas internacional de nubes (OMM-N° 407), volumen I – Manual de observación de las nubes y otros meteoros, secciones 1, 2.1.1, 2.1.4, 2.1.5, 2.2.2, 1 a 4 en 2.3.1 a 2.3.10 (por ejemplo, 2.3.1.1, 2.3.1.2, etc.), 2.8.2, 2.8.3, 2.8.5, 3.1 y las definiciones (en recuadros sombreados en gris) de 3.2;
II Manual de claves (OMM-N° 306), volumen I;
III Manual del Sistema Mundial de Telecomunicación (OMM-N° 386);
IV Manual del Sistema Mundial de Proceso de Datos y de Predicción (OMM-N° 485), volumen I;
V Manual del Sistema Mundial de Observación (OMM-N° 544), volumen I;
VI Manual de servicios meteorológicos marinos (OMM-N° 558), volumen I;
VII Manual del Sistema de Información de la OMM (OMM-N° 1060);
VIII Manual del Sistema Mundial Integrado de Observación de la OMM (OMM-N° 1160);

IX Manual del Marco Mundial de Gestión de Datos Climáticos de Alta Calidad (OMM-Nº 1238).

Nota

En regla general, el “volumen” de una publicación se escribe en minúscula por tratarse de una división de la publicación, como las partes, los capítulos o las secciones. Si bien tradicionalmente se ha considerado que los volúmenes del Reglamento Técnico (OMM-Nº 49) eran una excepción a esta norma por tratarse de publicaciones independientes, son cada vez más las publicaciones de la OMM que se dividen en varios volúmenes, y en aras de la coherencia y la sencillez, en este caso el término “volumen” también se escribirá en minúsculas: Reglamento Técnico (OMM-Nº 49), volumen I — Normas meteorológicas de carácter general y prácticas recomendadas.

Reglamentación de la OMM

Cuando se haga referencia a "WMO Regulations", es decir, al conjunto de reglas de la Organización, se traducirá como "reglamentación de la OMM", sin inicial mayúscula.